
El Derecho español ha establecido un plazo para la prescripción general de las acciones personales. Este plazo está marcado en el artículo 1964 del Código Civil. El plazo en el que prescriben las obligaciones es de quince años y es aplicable a todas las acciones que no tengan señalado en la ley un término especial de prescripción.
A consecuencia de esta norma, en España el plazo de prescripción extintiva con carácter general para las deudas que no tengan señalado un término especial de prescripción (que son la mayoría), es de quince años.
Otro punto es que la acción por responsabilidad contractual está sometido al plazo general de las acciones personales del art. 1964 CC, mientras que el plazo de la acción por responsabilidad extracontractual es de un año (art. 1968 CC). Por consiguiente el plazo para reclamar una deuda ordinaria, así como las derivadas de una relación mercantil, comercial o de prestación de servicios es de quince años. Salta a la vista que este es un plazo de prescripción muy largo –seguramente el más largo del mundo– puesto que en países de nuestro entorno más cercano, como es el caso de Francia, el plazo para la prescripción extintiva es de solamente cinco años. De modo que es una de las pocas normas que aún son "in favor creditoris" de nuestro ordenamiento jurídico.
En relación con el plazo quincenario en ocasiones la jurisprudencia nos da sorpresas puesto que las tarjetas de crédito según criterio jurisprudencial – y a pesar que muchas personas están convencidas de que la prescripción se produce a los cinco años– están sometidas al plazo general de quince. La razón es que en el contrato de una tarjeta, el emisor se obliga a unas prestaciones, a cambio del pago de una cuota anual, y a abonar las cantidades dispuestas en la forma convenida. El banco tiene la obligación de hacer frente a las facturaciones que se presenten.
Entre el banco y el titular de la tarjeta se establece un contrato de apertura de crédito de naturaleza personal, sometido al plazo general de quince años. Por ello, la entidad dispone de ese periodo para reclamar al titular de la tarjeta tanto las cuotas impagadas como los intereses de demora.
El plazo de prescripción de veinte años para las deudas hipotecarias
Ahora bien cuando se trate de un derecho real de hipoteca el plazo de prescripción de la acción hipotecaria es de veinte años puesto que el artículo 1964 del CC establece una regla especial para la acción hipotecaria, la que tiene el acreedor hipotecario contra el bien hipotecado para realizar su valor y cobrar de esta manera el importe de la deuda que ella garantizaba. La acción prescribe a los veinte años y el crédito que garantizaba a los quince. Consecuentemente la acción hipotecaria prescribe a los veinte años, a contar desde el vencimiento que inicialmente tiene fijado el préstamo.
Obligaciones que prescriben a los cinco años
No obstante existen ciertos plazos de prescripción especiales según tipología de la deuda y que son mucho más breves y que están recogidos en el artículo 1966 del CC.
- En primer lugar este artículo dicta que el plazo de prescripción para pagar las pensiones alimenticias es de sólo cinco años. Ahora bien esta norma se refiere a las pensiones alimenticias legales, convencionales o judiciales devengadas y no satisfechas por el deudor. En ningún caso es aplicable al derecho de alimentos, que por su carácter personal o familiar la jurisprudencia considera imprescriptible.
- En segundo lugar el plazo de prescripción para satisfacer el pago de los alquileres y arrendamientos de fincas rústicas o urbanas (El artículo 1966 del CC utiliza una expresión decimonónica: "satisfacer el precio de los arriendos"). La doctrina entiende que en esta regla también se aplica al caso de arrendamientos de bienes muebles, aparcería y al denominado por el Código Civil contrato de arrendamiento de obra (negocio contractual recogido en el artículo 1588 y siguientes del CC) si la retribución de la obra se realiza mediante pagos periódicos por años o plazos más breves.
- En tercer lugar el artículo 1966 fija una norma genérica (una especie de cajón de sastre) que amplía la prescripción quinquenal a: "cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves". Esta regla incluye la prescripción de la acción para reclamar el pago de intereses, ya sean convencionales o legales. La jurisprudencia y la doctrina han determinado que la prescripción quinquenal se aplique a los intereses compensatorios, que se adeudan como retribución de un capital, pero no a los intereses moratorios, que se deben como resarcimiento por el retraso en el pago de la deuda, que vendrán sujetos a la prescripción quincenal recogida en el artículo 1964 del CC.
En aplicación de la regla de que prescriben a los cinco años cualquier otro pago que deba hacerse por años o en plazos más breve, se deduce que en esta categoría entra el derecho a cobrar prestaciones periódicas pagaderas en plazos inferiores a un año. Este es el caso de los suministros efectuados por compañías de electricidad, agua, gas y también las facturas de telefonía y de telecomunicaciones que prescriben a los cinco años cuando el deudor es empresario, comerciante o emprendedor.
Pere Brachfield, director de estudios de la PMCM y profesor de EAE Business School