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Una década después la ley contra la morosidad es papel mojado

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Una década después la ley contra la morosidad es papel mojado

El siempre acertado Diccionario de uso del español de María Moliner define el compuesto sintagmático "papel mojado" como: "1.) Documento que no tiene o al que no se le da valor legal o efectividad, o que queda sin ellos por alguna causa.

2.) Cualquier cosa de utilidad o eficacia nula". El significado de esta locución nominal se ajusta a la implementación práctica de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Después de una década desde su promulgación y vista su escasa efectividad, la coloquialmente mal llamada "Ley de Morosidad" (siempre que oigo este sintagma nominal me pongo enfermo ya que la norma no se aprobó para fomentar esta lacra económica sino para combatirla) debería haberse aprobado el 28 de diciembre, fecha que hubiera sido mucho más apropiada. Lo digo porque esta ley ha sido una inocentada morrocotuda a todos los ingenuos que creímos en su día que las Cortes habían creado un marco legislativo para aminorar la morosidad y combatir las malas prácticas de pago.

Hay que hacer notar que la Ley 3/2004, no es una particularidad legislativa española (ya que si hubiera sido iniciativa exclusiva del legislador español, seguramente nunca hubiera aparecido publicada en el BOE), sino que es el resultado de la transposición de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Los organismos comunitarios, muy preocupados por la problemática que implicaba la morosidad en el sur de Europa, promulgaron esta Directiva. Sus dos principales objetivos eran:

  1. por un lado incentivar a las empresas privadas y a las administraciones públicas a respetar los plazos de pago en las operaciones comerciales, y
  2. por otro evitar la imposición de plazos excesivamente dilatados por parte de las grandes empresas a sus proveedores.
  3. Un tercer objetivo oculto de la Directiva era armonizar de forma indirecta las diferentes prácticas de pago de los Estados de la UE, marcando un plazo de pago de referencia de 30 días –que es obligatorio por defecto en caso de inexistencia de pacto expreso– para la liquidación de las operaciones mercantiles entre empresas.

No obstante diez años después de su aprobación, la CE, el Consejo y la Eurocámara se dieron cuenta que la Directiva 2000/35/CE no había podido solucionar el problema de la morosidad en los países del sur de Europa (en particular en España). Por consiguiente, la Eurocámara aprobó la reforma de la Directiva 2000/35/CE y el 23 de febrero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011 por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Para las operaciones comerciales en el ámbito del B2B, entre los cambios introducidos por la Directiva 2011/7/UE destacan los siguientes:

  • Primero la Directiva pretende combatir la morosidad penalizando al deudor con un nuevo interés moratorio más elevado que el que marcaba la anterior Directiva 2000/35/CE. El nuevo tipo equivaldrá al tipo de referencia del BCE aumentado en (al menos) ocho puntos porcentuales.
  • En segundo lugar proteger al proveedor del abuso por parte del comprador para que éste no le imponga plazos de pago excesivamente largos al fijar de forma indirecta un período de pago europeo normalizado de 30 días y establecer como norma general, que los plazos de pago de los contratos entre empresas no excedan de 60 días naturales salvo acuerdo expreso en contrario recogido en el contrato y siempre que no sea manifiestamente abusivo para el acreedor.
  • En tercer lugar la Directiva dicta que si no hay contrato, el plazo de pago será obligatoriamente de 30 días, contados después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura.
  • En cuarto lugar aunque la Directiva establece una norma general de libertad contractual para pactar plazos superiores a los 60 días en los contratos, esta autonomía de la voluntad de las partes está estrictamente limitada por la posible declaración de abusividad de las cláusulas contractuales que de modo injustificado difieran del plazo de 30 días. Consecuentemente la Eurocámara aspira conseguir que las operaciones comerciales en Europa se abonen como máximo a los 30 días, salvo cuando existan situaciones excepcionales que justifiquen un mayor aplazamiento.
  • En quinto lugar los Estados miembros regularán que cuando sea pagadero el interés de demora en las transacciones comerciales, el acreedor tenga automáticamente derecho a cobrar al deudor una cantidad fija de 40 euros por factura impagada. Los Estados miembros se asegurarán de que la cantidad fija de 40 euros sea pagadera sin necesidad de recordatorio como compensación por los costes de cobro en que haya incurrido el acreedor. Vale la pena decir que el cobro de esta penalización fija no excluirá su derecho a recibir una compensación por todos los gastos de cobro provocados por el impago. Consecuentemente además de la cantidad fija de 40 euros, el acreedor tendrá derecho a obtener del deudor una compensación razonable por todos los demás costes de cobro que superen la cantidad fija y que haya sufrido a causa de la morosidad de este. Esta indemnización podría incluir, entre otros, los gastos que el acreedor haya debido sufragar para la contratación de un abogado o una agencia de gestión de cobro.

Este punto es una novedad muy interesante ya que en España si no se presenta una demanda judicial no se acostumbra a reclamar al moroso los gastos de abogado. Tampoco se reclaman al deudor los honorarios de las empresas de recobro que gestionan la recuperación de las facturas, y que suelen ser asumidas íntegramente por el acreedor.

A pesar de las sucesivas reformas para reforzar la implementación de la legislación contra los malos pagadores y acotar el plazo máximo de pago a 60 días desde la entrega de los bienes, como fueron las introducidas por la Ley 15/2010, de 5 de julio y la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor (que incorporó a nuestro derecho interno diversas normas dictadas por la Directiva 2011/7/UE), España no ha conseguido poner en vereda a la morosidad y los plazos de pago en lugar de disminuir han aumentado en el 2014.

En apoyo a esta afirmación según un estudio sobre la "Situación de los Plazos de Pago en el B2B" presentado recientemente por Iberinform y Crédito y Caución, el plazo medio de pago ha aumentado hasta los 95 días (mientras que la media en Europa es de 52).

Además este informe reveló que las pérdidas por incobrables representan el 2,6% de las ventas (mientras que en Europa es del 1,7%). Al propio tiempo el estudio sobre Comportamiento de Pagos de Empresas realizado por Informa D&B, compañía del Grupo CESCE, patentizó que el plazo medio es de 94,75 días; y para más inri ha aumentado 3,45 días. Asimismo, España sale muy mal parada en el informe del Índice de Riesgo 2014 desarrollado por Intrum Justitia, puesto que el rating fue de176, calificación que nos coloca en la categoría de megamorosos.

En cuanto a las Administraciones Públicas, los datos oficiales facilitados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas revelaron que en 2014 las CCAA tardan una media de 42,89 días en pagar a sus proveedores, lo que supone un retraso de casi 13 días por encima del plazo máximo de 30 días previsto en la legislación de lucha contra morosidad para los pagos de las AAPP. El propio Ministerio publicó que Aragón es la comunidad que más tarda en pagar a su proveedores, con un periodo medio de 77,53; seguida de la Comunidad Valenciana, con 74,42 días y Extremadura, con 72,3. No obstante, me reservo mi opinión acerca de la fiabilidad de estos guarismos facilitados por el Ministerio, ya que llevan más maquillaje que una estrella de Hollywood del cine mudo.

No obstante, según datos recogidos por el Observatorio del Trabajo Autónomo de la federación ATA, las Administraciones Públicas tardan una media de 90 días en abonar sus facturas a los autónomos. Aunque los plazos se han reducido en un 30,2% a lo largo del último año, aún triplican lo establecido en la legislación española contra la morosidad.
Como colofón, tras analizar minuciosamente la información económica y financiera de las entidades con valores admitidos en mercados regulados y de compañías del Ibex 35 publicados por la CNMV, un informe presentado por la Plataforma multisectorial contra la morosidad (PMCM) reveló que el plazo medio de pago de las sociedades no financieras del selectivo asciende a 169 días, casi el triple del plazo máximo que marca la Ley. Dicho estudio dio un claro ganador: las empresas del sector de la construcción e inmobiliario, que registran el mayor retraso en la liquidación de sus facturas:

El plazo de pago medio de los señores del tocho alcanza los 288 días, seguido a cierta distancia por el sector de servicios y comercio cuyo plazo de pago es de 253 días y el industrial con 230 días.

Estas desorbitadas cifras referentes a los plazos de pago a proveedores que presentan los colosos de la bolsa, contrastan con los períodos medios de cobro que estos titanes cotizados muestran en sus estados financieros, ya que se trata de periodos de pago notablemente menores. Por esto no vale la manida excusa de que tienen que pagar tarde porque cobran muy tarde. Las grandes cotizadas españolas cobran en promedio a solo 78 días, los señores del ladrillo a 125, el sector industrial cobra a 112 y el sector de servicios y comercio hace caja en solo 74. Estos datos evidencian que muchas de estas compañías cotizadas se financian a costa de sus propios proveedores, en su mayoría pymes y autónomos. Además, en 2013, los balances de la CNMV ponen de manifiesto que las empresas del selectivo pagaron más de 47.300 millones de euros sobrepasando los 60 días legales.

De modo que en España se vuelve a cumplir el aforismo acuñado por el insigne jurista Federico de Castro y Bravo "En España, la abundancia de leyes se mitiga con su incumplimiento". El motivo es que nuestros pusilánimes legisladores han obviado incluir en la legislación antimorosidad medidas coercitivas, como un régimen sancionador que penalice el incumplimiento de la Ley.
En cambio el filósofo y jurista galo Descartes pontificaba que: "los Estados mejor organizados son los que dictan pocas leyes, pero de rigurosa observancia". Así pues un modelo diametralmente opuesto es el de Francia, donde se aprobó recientemente la "Loi n° 2014-344 du 17 mars 2014" para conseguir un mayor cumplimiento de los plazos de pago de 60 días introducidos en el 2009 por la "Loi de Modernisation de l'Économie". Esta ley ha establecido nuevas sanciones administrativas en caso de que un comprador no respete los aplazamientos de pago. El incumplimiento puede ser sancionado con una sanción administrativa de hasta 375.000 euros para las sociedades y de 75.000 para las personas físicas. El importe de la sanción será el doble en caso de reincidencia en el incumplimiento. Asimismo en Francia el proveedor tiene derecho a reclamar al deudor moroso un interés moratorio superior al existente en España (hoy por hoy está fijado en el 10,05%) y una indemnización de 40 euros por factura impagada al vencimiento. En el Estado francés el 58% de las empresas reclaman de manera sistemática o frecuente estos intereses de demora. Los resultados de estas medidas para combatir la morosidad han sido muy positivos, ya que antes de la promulgación de la LME, en Francia, el plazo medio de pago para las operaciones comerciales estaba en 67 días y en la actualidad el plazo está en 44 días. En lo concerniente al sector público, el plazo de pago medio ha disminuido en el 2014 situándose en 28 días.
Consecuentemente, visto el buen funcionamiento que ha tenido el régimen de sanciones en Francia, sería deseable que las Cortes aprueben el régimen sancionador que se ha reclamado reiteradamente a los partidos políticos, ya que una ley no aplicada es peor que la ausencia de ley.

Pere Brachfield, director de estudios de la PMCM y profesor de EAE Business School


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