
Como norma general dentro de su artículo 16 de la LOPD establece que serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente ley, y, en particular, cuando los datos resulten inexactos o incompletos.
Respecto a la conservación de los datos, el RLOPD establece que sólo podrán ser objeto de tratamiento los datos que respondan con veracidad a la situación de la deuda en cada momento concreto.
El pago o cumplimiento de la deuda determinará la cancelación inmediata de todo dato relativo a la misma.
En los restantes supuestos, los datos deberán ser cancelados cuando se hubieran cumplido seis años contados a partir del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. En consecuencia una vez que haya sido saldada la deuda o comprobada la inexactitud de los datos, se han de cancelar conforme al procedimiento previsto en el artículo 44 del RLOPD.
En el caso de que se haya procedido al pago de la deuda, la LOPD contempla y regula el derecho de rectificación y cancelación. En consecuencia si la deuda ya se ha pagado, el acreedor deberá comunicarlo al responsable del fichero y este ha de proceder a su rectificación.
Asimismo el afectado titular de los datos puede solicitar la cancelación de los mismos en caso de abono de la deuda si el acreedor no lo ha hecho. Esa solicitud puede dirigirla tanto al responsable del fichero de solvencia como a la empresa que haya incluido los datos. Si la solicitud se dirige a aquella, el responsable del fichero deberá trasladar la petición al acreedor, para que resuelva. Si el acreedor no contesta en siete días hábiles, el responsable del fichero de solvencia procederá a cancelar cautelarmente la deuda.
A la vista de las normas de la LOPD y del RLOPD se deberá ejercitar personalmente acompañando copia de su DNI, ante el responsable del fichero de información de solvencia, su derecho de rectificación y cancelación, para que se proceda a la baja del dato una vez confirmada con el acreedor. En el plazo de los diez días siguientes a la recepción de su escrito la referida entidad le debe de contestar conforme establece el artículo 16 de la LOPD.
Si en el plazo de los diez días hábiles no recibe contestación o esta es insatisfactoria, o en el caso de que le denieguen total o parcialmente la cancelación de los datos, el interesado puede dirigirse a la AEPD y reclamar su tutela, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación de datos ante la entidad correspondiente. Una vez examinada la solicitud cursada, la AEPD se dirigirá al responsable del fichero designado con el objetivo de tutelar los derechos del afectado. Hay que hacer notar que la AEPD puede imponer sanciones a los responsables del fichero de morosidad; multas que en teoría pueden llegar a los 600.000 euros.